Por los fundamentos expuestos esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el Profesional del Derecho HUGO GREGORIO LA ROSA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público (a) de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perijá del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 11 de Febrero de 2004, donde se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado GILBERTO ANTONIO BERRIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS, AGAVILLAMIENTO y LESIONES.....