DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, los recursos de apelación de autos interpuestos el primero por los profesionales del derecho EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA Y DANYSE CEPEDA VASQUEZ, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO Y AUXILIAR QUINCUAGÉSIMOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el segundo interpuesto por el ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.460.239, actuando con el carácter de Victima y Querellante, asistido por los profesionales del derecho ROMULO JOSE GARCIA RUIZ, ALDEMARO BASTIDAS y CARLOS CHOURIO.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión Nro. 430-18, de fecha 01 de Agosto de 2018, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Munic.....