Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de revisión de sentencia planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 01 de Noviembre de 2006, mediante Resolución N° 0374-06, por cuanto el ciudadano Robert Enrique Rosales Acosta fue condenado con la normativa más favorable, con fundamento en la reforma del Código Penal, lo cual se traduce en la imposición de una menor pena. ASI SE DECIDE.