Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada en ejercicio LESLIS MORONTA (INPREABOGADO N° 12.143) en su carácter de defensora del ciudadano ANGEL ODELIN MARRUFO OJEDA, contra la decisión dictada en fecha 04 de Octubre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la Sala al lapso prevé el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para la decisión sobre la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto, respecto de las denuncias sobre la falta de fundamentación en cuanto al primer pronunciamiento de la recurrida y en cuanto a la admisión en la decisión, de evidencias materiales que no fueron ofertadas por la.....