DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARCO ANTONIO FLORES, quien refiere actuar con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DEMETRIO BUSTAMANTE CHACON, en contra de la decisión N° 7C-073-2013, dictada en fecha 17 de enero de 2013, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, POR CUANTO EL RECURRENTE CARECE DE CUALIDAD PARA INTERPONERLO, AL NO CONSTAR EN ACTAS EL ORIGINAL DEL INSTRUMENTO PODER, QUE LO ACREDITA COMO APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO JOSÉ DEMETRIO BUSTAMANTE CHACON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 424 y 428 literal "a" ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con e.....