Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE por inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico procesal Penal, el escrito de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho AURELINA URDANETA LEÓN, en su condición de Defensora Pública Undécima, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia, del ciudadano imputado ARQUIMIDES ENRIQUE BRACHO TORRES; en contra de la decisión N° 276-11, de fecha 28 de Febrero de 2.011, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual niega la revisión de la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Publíquese, y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archiv.....