Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada EGLEE RAMÍREZ, en su carácter de Jueza Profesional de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (S), en el expediente distinguido en esta Alzada con el N° VP02-R-2011-000977, contentivo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada RUSSBELY SCARLETTE ATENCIO DE MOYA, en su carácter de defensora del ciudadano GABRIEL ÁNGEL RINCÓN ATENCIO, a quien se le sigue el mencionado asunto por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de .....