Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: En resguardo del derecho a la propiedad establecido en artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el artículo 257 ejusdem, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho FRANCHIN ANTONIO PALENCIA TERÁN, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAÚL BAHAMÓN ROMERO, contra la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en la cual NIEGA la entrega material del vehículo Marca: Ford; Modelo: Explorer, Placa: VAN-22S, Serial de Carrocería: 8XDZU18P9Y8A19068; Serial de Motor: YA19068; Clase: Camio.....