Por los fundamentos antes expuestos esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho LUIS MIGUEL TORRES RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.186, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano YOHENDRY EDILFRE D LUQUE COLMENARES, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del código penal, cometido en contra de quien en vida respondiera al nombre de ANGELO YOSET OLIVARES FUENMAYOR, contra el auto dictado en fecha 14 de Septiembre de 2012, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual la Instancia acordó pronunciarse sobre lo solicitado por.....