Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Abogada LAURA MARÍA BASTIDAS ZAMBRANO, contra la decisión dictada en fecha 31 de Julio de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual fueron acordadas las medidas cautelares sustitutivas a la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos JHONATAN POLO, ELIÉCER MOLERO y JHONY GUDIÑO, de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se CONFIRMA el fallo impugnado.