Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Abogada MARILY CASTILLO BONIEL, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto signado con el N° VK11-X-2006-000031, seguida en contra de los ciudadanos CESAR JOSÉ VELÁSQUEZ, KEVIN ROAMER MATHEUS y EDWIN CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR JOSÉ LANDAETA.