Por los fundamentos expuestos esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho, DANIEL OLMOS TORRES, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCÍA GARCIA, contra la decisión N° 4411-10, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del ya citado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal y 5 en concordancia con el artículo 6 ordinal 3° de de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS .....