Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos que fue interpuesto, por el profesional del derecho JOSÉ GONZALEZ PRATO, Defensor Público Tercero con competencia Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Publica del estado Zulia, actuando en su carácter de defensor del imputado CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ RINCÓN.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 02 de Octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual entre otras cosas se decretó la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de confor.....