Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Décima Tercera Abogada DAISY TRONCONE DE RATINO, actuando con el carácter de defensora del imputado VÍCTOR JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, contra la decisión dictada en fecha 16 de Agosto de 2006, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual fue acordada la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se CONFIRMA el fallo impugnado.