Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el profesional del Derecho en ejercicio DIOMEDES FUENMAYOR SANTANDER (INPREABOGADO N° 18.751) en su carácter de Abogado Defensor del imputado RAFAEL EDUARDO FRANCIA, en contra de la Abogada ZAIDA VILLASMIL DE GARCIA, en su carácter de Juez Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 2C-133-04, seguida al ciudadano RAFAEL EDUARDO FRANCIA, titular de la cédula de identidad N° 18.006.126, como presunto autor de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Reinaldo Monsalve, y en consecuencia impone MULTA al ciudadano Abogado en ejercicio DIOMEDES FUEN.....