DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho LICET REYES BARRANCO, en su carácter de Defensora Público Provisorio Vigésima Quinta (25°) Penal Ordinario, Adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano, BRAYAN ANDERSON UGAS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V-20.381.751, contra la decisión Nº 010-18, de fecha 11-01-2018, dictada por el Juzgado Duodecimo (12°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, así como las pruebas promovidas en su recurso de apelación.
SEGUNDO: ADMITE la contestación al recurso de apelación presentada por la Fiscalia Septuagésima Séptim.....