Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ ARAUJO, Abogado en Ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.526, actuando como apoderado judicial del ciudadano ALONSO ÁNGEL VILLASMIL. SEGUNDO: se ANULA la decisión N° 275-11, dictada en fecha 18 de Febrero de 2011, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual acuerda negar la solicitud de entrega de vehículo con las siguientes características: CLASE: CHALANA, NOMBRE: MIRAMAR XVIII, ESLORA: 5,68 MTS, MANGA: 1.70 MTS, PUNTAL: 0.83 MTS, NETO TONELAJE: 0,45, CON MATRICULA DE NAVEGACIÓN: N° AJZL-27.933, al ciudadano Alonso Ángel Villasmil, se repone la causa al estado.....