Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Abogada BELKIS GONZÁLEZ COLINA, Defensora Pública Penal Quinta de la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas en su carácter de defensor de los imputados JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ BUTTON y HENRY ENRIQUE VILLEGAS, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.945.696 y 20.987.718, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 26 de Enero de 2006, a quienes el Ministerio Público les atribuye le presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hu.....