Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho RUFINO MONTIEL CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.995, en su carácter de defensor de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE JAIMES y HARRISON ENRIQUE ROJAS JAIMES, contra la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 05 de Enero de 2006, en la cual decreta medida de privación judicial preventiva de libertad contra los prenombrados ciudadanos; por estar contemplado en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea.