Por los fundamentos de derecho arriba expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por la profesional del derecho MARÍA ALEXANDRA GONZÁLEZ CARVAJAL, Defensora Pública Vigésima Octava de Indígena y Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, quien alega el carácter de defensora del ciudadano JULIO CESAR SALCEDO DUARTE, portador de la cédula de identidad No. E-83.454.728, en contra de la supuesta actuación omisiva desplegada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, alegando la violación de derecho y garantías constitucionales a su defendido, con fundamento a los criterios jurisprudenciales ut supra expuesto, en cónsona armonía con lo establecido en el artícul.....