Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas DIANA PIÑEIRO y NIMIA PIRELA, contra la decisión N° 672-04, dictada por el Juzgado Noveno de Control, en fecha 21 de Junio de 2004, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado ISAIAS UZCATEGUI, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.