Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Nro 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso interpuesto por el profesional del derecho, ABOG. CESAR CALZADILLA IRIARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.167, actuando con el carácter de Defensor Privado, en representación de los derechos de la ciudadana ILZE COROMOTO PEROZO, titular de la cedula de identidad Nro V.-5.035.158, contra de la decisión Nro. 070-17, dictada en fecha 01 de Marzo de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quedando el presente proceso suspendido hasta tanto sea efectiva la aprehensión de la mencionada ciudadana, de conformidad con los criterios jurisprudenciales citados.