Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la DRA. ELIDA ELENA ORTÍZ, en su carácter de Jueza Profesional de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el expediente distinguido en esta Alzada con el N° VP02-R-2011-000931, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.485, actuando en representación de la ciudadana LOURDES ISABEL REVEROL LÓPEZ, contra la decisión No. 2003-11, de fecha 07 de Noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Decimosegundo de Primera Instanci.....