or los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 21 de noviembre de 2012, por la profesional del derecho ANDREA PAOLA BOSCAN SÁNCHEZ, Jueza Profesional Suplente adscrita al Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto principal registrado bajo el No. VP02-X-2012-035235, seguido en contra del acusado MARCO ANTONIO ROMERO, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción; en perjuicio del Estado Venezolano, en base a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Texto Penal Adjetivo.
Publíquese, regí.....