Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho GISELA PARRA FUENMAYOR, Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en VIOLENCIA DE GÉNERO, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, signada bajo el N° 3C-1854-08 dictada en fecha 27 de Septiembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual decreta el PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la nueva Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en consecuencia las Medidas de Protección y.....