En fundamento de los razonamientos, anteriores, esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el presente recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Público, Abogado NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA y, en consecuencia del mismo REVOCA el acto de la audiencia preliminar celebrado por el Juzgado Tercero de Control de esta Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha, 19 de Agosto del 2003 y ORDENA la celebración de una nueva audiencia preliminar por ante un Juez de Control distinto al que ya conoció de la presente causa.
SEGUNDO: DECRETA medidas cautelares sustitutivas a favor de los ciudadanos acusados LUIS JOSE ARAQUE CORONA y RIXI RAMON CORONA, de .....