Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE los particulares segundo y cuarto del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho ÁNGEL QUINTERO, en su carácter de defensor del ciudadano MANUEL ANTONIO FUENMAYOR MASIRRUBI. SEGUNDO: DECLARA ADMISIBLE los particulares primero y tercero del referido escrito recursivo, todo ello en la causa seguida en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO FUENMAYOR QUINTERO, ya citado, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de Explotación Sexual de Niña y Adolescente y Abuso sexual a Niña, de conformidad con lo previsto en los artículos 258, 259 y 260 en concordancia con el 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de Keila Rojas Ramírez, .....