Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por la profesional del derecho PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ, previamente descrita e identificada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 ejusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, ello con respecto al asunto penal signado bajo la nomenclatura de instancia 8C-19570-2023, ello a los fines de evitar dudas sobre su imparcialidad como administrador de justicia en el presente proceso, con fundamento en lo establecido en los artículos 89 numeral 7 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.....