Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado en ejercicio FRANKLIN GUTIERREZ (INPRE N° 69.833) en su carácter de defensor de la ciudadana UREÑA MARIA MOLINA ROBLES, en contra de la Abogada MILAGROS SOTO CALDERA, en su carácter de Juez del Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 11C-501-04, seguida a la ciudadana UREÑA MARIA MOLINA ROBLES, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: Impone MULTA al ciudadano Abogado en ejercicio FRANKLIN GUTIERREZ (INPRE N° 69.833)en su car.....