Por los fundamentos expuestos, esta Sala Nro 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho, ABOG. MIGUEL ANGEL GONZALEZ LINARES y ABOG. REIMAR ANDREINA ARTEAGA PARRA, inscritos en el Instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 40.056 y 229.118, actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos KEISY MEDIAN CORNIELES y MOISES MEDINA CORNIELES, titulares de la cedula de identidad No. V- 20.661.352 y 25.339.816.SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión registrada bajo el Nro. 775-16, de fecha 29 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.