INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el profesional del derecho FRANKLIN LEONARDO LOPEZ MEDINA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 168.716, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos CARMELA JOSEFINA LA MARCA BRACHO y JOSÉ LUIS LA MARCA BRACHO, titulares de las cédulas de identidad V.- 7.708.756 y V.- 9.753.184 respectivamente, en contra del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, relacionada con la solicitud de modificación de la medida menos gravosa que pesa sobre los acusados de actas, solicitada por la defensa privada, ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, evidencia este Órgano Jurisdiccional Accidental que la lesión por el cual se ampara la accionante, cesó en el momento en el cual la.....