Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la víctima ciudadano WILLIAM ENRIQUE ZAMBRANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.6.830.254, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ALBERTO GONZALEZ SUAREZ (INPRE N°.46.481), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del acta de debate del Juicio Oral y Público de fecha 08 de marzo de 2001 en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de los hechos al ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y de todos los actos subsiguientes a dicha decisión, T.....