Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Representante del Ministerio Público Doctora REYNA ROSA TRUJILLO VILCHEZ, contra la Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido con Escabinos de fecha 03 de Diciembre de 2003, en el juicio seguido al ciudadano JOSE LUIS QUINTERO REYES, Venezolano, natural de la Maracaibo, titular de la cédula de identidad Número 19.075.189, de 18 años de dad, soltero, profesión u oficio Ordeñador, hijo de Renni de Jesús Quintero Díaz y de Aminta Reyes de Quintero, residenciado en la Urbanización San Jacinto, sector 15, vereda 1, casa N° 10, Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de: UTILIZACION DE MENOR DE EDAD PARA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTA.....