Por los fundamentos de derecho arriba expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por la Abogada en ejercicio IRIS M. DÍAZ S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.385, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Norberto Almarza Mogollón y Yuleisis del Carmen Almarza, portadores de la cédula de identidad N° V- 9.727.569 y V- 18.517.486, víctimas de autos en su condición de padre y hermana de la hoy occisa YANETH DEL CARMEN ALMARZA MORALES, según se evidencia del instrumento poder otorgado por ante la Notaría Décima Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de Noviembre del año 2.011, anotado bajo el N° 1, tomo 131, de los libros autenticaciones llevados por esa Notaría, inserto a los folios veinticuatro (24) y veinticinco .....