Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EURO BLANCHARD CUAURO, actuando con el carácter de defensor el ciudadano ROMAN ENRIQUE BARBOZA DURAN, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinales 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 26-04-04, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró extemporáneo y fuera de lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa del imputado antes identificado, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.