Por los fundamentos expuestos, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos presentado por el profesional del derecho ALEJANDRO PRIETO GOMÉZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.391, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano acusado JOSÉ LUIS FARÍA GUTIÉRREZ, plenamente identificado en actas.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 0626-2013, de fecha 8 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario de Perijá. El presente fallo se dicto de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada .....