Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho RUFINO MONTIEL CASTILLO y JUAN ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 28.995 y 129.509 respectivamente, en su carácter de Defensores del imputado ASNOLFO ENRIQUE LEAL PÉREZ. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida registrada bajo el N° 1420-11, dictada en fecha veintisiete (27) de Agosto del año que discurre, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Tribunal, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado ASNOLFO ENRIQUE LEAL PÉREZ, JORGE LUIS SOTO VILCHEZ y ALBERTO MANUEL BARBOZA PARRA, de conformidad con.....