Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JESÚS ANTONIO RIPOLL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.780, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Transporte Monterico S.R.L, y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10-08-2006, mediante resolución N° 2618-06, sin perjuicio de que una vez clarificada la situación jurídica del mismo, pueda intentarse nuevamente la solicitud ante el Juez de Control, por quien pueda acreditar la legítima propiedad del mismo, igualmente se insta al Ministerio Público, a ahondar más en la investigación, para así dictar el acto conc.....