Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la Dra. ALBA HIDALGO HUGUET, su carácter de Jueza Profesional, adscrita a la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; para el conocimiento del asunto signado bajo el No. No. VP02-R-2012-000432, el cual guarda relación al asunto principal No. VP02-P-2010-041779, en el cual fue designada como Jueza Profesional, relativa al Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por los Abogados CARLOS PACHECO ROMERO y CARLOS ARAPE VALECILLOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.572 y 140.186 respectivame.....