Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DAISY TRONCONE DE RATINO, Defensora Pública Décima Tercera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora de los imputados ALFREDO JOSE RODRIGUEZ BECERRA, JOAQUIN ALBERTO TORRE LAGUNA, JHONNY JOSE FERREBUS GUTIERREZ y JHOAN JOSE GUTIERREZ, en contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 31de Julio de 2003, en el acto de presentación de imputados, mediante el cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mencionados imputados, por considerar que se encontraban llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251, ordinales 1° y 3° del Códig.....