Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados en ejercicio DAVID MOLINA y ANDRÉS ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 148.761 y 148.706, respectivamente, introducen Acción de Amparo Constitucional bajo la modalidad de Habeas Corpus, en contra del procedimiento de entrega vigilada realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Policía del Municipio San Francisco y Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano GUSTAVO ORLANDO ZAMUDIO GONZÁLEZ (de quien no aportan más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el .....