Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por el abogado en ejercicio EURO RAMÓN CARRILLO CARRASQUERO, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional, en el cual refiere actuar como defensor del ciudadano JOSÉ MIGUEL SOTO PARRA, y señala como presunto agraviante al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable de manera supletoria conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgá.....