CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ANGGY CAROLINA POLANCO MOLERO, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto signado con el No. VP11-P-2012-007005, seguido en contra del ciudadano JHONNY JAVIER JACANAMIJOY TISOY, en la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VALBUENA.