Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) DE OFICIO, la nulidad absoluta de la Sentencia, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas de fecha 26 de enero de 2004, así como los actos consecutivos que de ella dependan, de conformidad con lo establecido en el artículo 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada al acusado CARLOS BAEZ, quien es de nacionalidad Argentina, mayor de edad, casado, portador del Pasaporte N° 822819349, con domicilio empresarial en la Avenida Venezuela, Torre CENTURIA, Piso 4to. El Rosal Caracas.
2) ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y publico ante un Juez del mismo Circuito Judicial Penal, distinto al que la pronunció con prescindencia de los vicios que fueron detectados en el presen.....