V
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas THAIS COROMOTO CUBA EULACIO y ANA GRACIELA RIVERO R, con el carácter de defensoras privadas de la ciudadana IVETTE CAROLINA FRANCHI FLORES, contra la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2005, bajo el N° 1549-05, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la precitada ciudadana, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARTHA CECILIA ROMERO DE LOZANO; SEGUNDO: Se.....