DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta
SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la Abogada en ejercicio AMARILIS URDANETA, Defensora Privada, en su carácter de defensora del ciudadano DARIO ALEJANDRO AÑEZ CHOURIO, identificado en actas, contra la decisión N° 962-23, dictada en fecha 22 de agosto de 2023, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, resultando improcedente el dictamen de una medida menos gravosa, peticionada por la defensa, a favor de su patrocinado.