PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO del escrito acusatorio como acto conclusivo, presentado en fecha 02 de Mayo de 2022, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, como la de todos los actos procesales subsiguientes a la presentación de dicho acto conclusivo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 y 180 de Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: RETROTRAE EL PROCESO al estado en que el Ministerio Público, cumpla con su deber, a los fines de que presente un acto conclusivo congruente con los hechos imputados.
TERCERO: ORDENA que un Órgano Subjetivo diferente celebre nuevamente el acto de audiencia preliminar, una vez presentado el acto conclusivo por parte de la vendita pública, quedando la acusación particular propia, interpuesta por la ciudadana MARIA MACHADO, como presentada, en su oportunidad legal, para le celebración de la Audiencia Preliminar, prescindiendo de los vicios aquí señalados; para brindar seguridad jur.....