PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho JEILEN CÁMBAR, Defensora Pública Trigésima Octava Penal Ordinaria adscrita la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora de los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO MALPICA GARCÍA y CARLOS JAVIER FRANCO GARCÍA, contra la decisión N° 585-15, dictada en fecha 08 de junio de 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, resultando improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, planteada por la defensa a favor de los imputados de auto.