PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JOSÉ GREGORIO VILCHEZ TORRES y CARLOS DÍAZ PAREDES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 37.923 y 85.313, respectivamente, en su carácter defensores de la ciudadana YANILETH CAROLINA BARRETO GUANIPA.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 3C-798-2014, de fecha dieciocho (18) de Julio de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la mencionada imputada, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BETTY LA CRUZ LUGO.