En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA, del auto dictado en fecha primero de julio de 2004, emanado del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual riela al folio 25 de las actuaciones subidas en apelación y mediante el cual se declaró el Abandono de la defensa Técnica ejercida por los recurrentes y se procedió al nombramiento de la defensora pública Nro. 20 del este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 13 del Código Adjetivo